En accesibilidad se habla muchas veces sobre la necesidad de bajar el ascensor a cota cero, pero… ¿Qué significa esto? ¿Es obligatoria la bajada a cota 0? ¿Quién debe asumir su coste?
Esta sobras generan un mar de dudas en aquellas comunidades que plantean la bajada a cota 0. ¡Sigue leyendo para no perderte nada!
Bajar a cota 0 un ascensor -coloquialmente conocido como bajar a pie de tierra o pie de calle- significa eliminar los escalones desde la entrada en el portal hasta el ascensor. De este modo, se facilita el acceso al ascensor.
Día tras día, millones de personas discapacitadas, mayores, familias con carros de bebé se enfrentan a barreras arquitectónicas como esta. Muchas de ellas demandan una accesibilidad total. Una solución a este problema es la bajada a cota cero del ascensor y eliminar así cualquier obstáculo a la hora de subirse al ascensor.
A pesar de que es la situación más recomendable por nosotros, en el Código Técnico de la Edificación existen otras soluciones como la instalación de plataformas salvaescaleras o sillas salvaescaleras.
Desde LCM Elevadores podemos hacerte un estudio previo de viabilidad de la obra en el que te informaremos de los vicios ocultos de tu edificio y el tipo de obra que haremos.
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Bajar el ascensor a cota cero es obligatorio si no existe otra manera de garantizar la accesibilidad en el edificio. Si existen otras soluciones como una rampa, una plataforma salvaescaleras, etc… se debe llegar a un acuerdo en la junta de propietarios, tal cual indica la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.2:
«En caso de que las obras de accesibilidad no cumplan los requisitos del artículo 10 anteriormente mencionado, se precisará el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen el volumen más amplio de las cuotas de participación.»
Tiene carácter obligatorio si una persona mayor de 70 años o con minusvalía, solicita bajar el ascensor a cota cero, se aplica el artículo 10.1, b) de la Ley de Propiedad Horizonal.
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En el caso de que haya mayoría absoluta de cuotas de participación para bajar el ascensor a cota cero, todos los vecinos pagan independientemente del precio que esté presupuestado.
En un principio, los gastos para la eliminación de barreras arquitectónicas son repercutibles a todos los propietarios en función de la cuota de participación en los elementos comunes fijada en el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal.
sin embargo, la comunidad puede considerar exonerar a los bajos y locales comerciales de este pago, en cumplimiento de los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas por el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por otro lado, los costes de la obra, una vez aplicadas las subvenciones o ayudas, si el importe anual no es mayor a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, deberá satisfacerse de manera obligatoria por todos los vecinos. Si la derrama anual es superior a 12 mensualidades ordinarias, los propietarios interesados tienen la posibilidad de asumir el importe excedente.
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